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Preguntas frecuentes

Son empresas privadas contratadas por los empleadores.

La ART es la encargada de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la ley, siempre que reciba una denuncia tanto de un accidente de trabajo o de una enf. profesional.

Las contingencias cubiertas por la ART, es decir los considerados infortunios laborales son los accidentes de trabajo (tanto los ocurridos en ocasión de prestar tareas y como los llamados in itíneres) y las enf.profesionales.

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o la patología laboral a la ART.

Si no la realiza su empleador, llamenos así lo asesoramos para realizarla correctamente.

Es importante destacar que la ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enf.profesional.

Siempre consulte con un abogado especialista en Accidente de Trabajo, así evitará errores en como encarar el proceso. No dude en contactarnos. TE 4373-0205 o vía mail [email protected]

El reclamo es contra la aseguradora de riesgos de trabajo ART, que es el seguro contratado por el empleador para que cubra las prestaciones médicas o dinerarias que pudiera necesitar el trabajador.

La ART debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata todas las prestaciones médicas y dinerarias a su cargo. Adicionalmente, debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.

La ley establece dos tipos de prestaciones que deben ser otorgadas por la ART: médicas y dinerarias.

Las prestaciones médicas consisten en servicios y beneficios para asistir al trabajador, tales como: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.

Deben otorgarlas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.

Las prestaciones dinerarias por su parte, apuntan a cubrir la pérdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad.

De esta manera, la ART debe brindar al trabajador una prestación dineraria mensual hasta que se le otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de su accidente.

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enf. profesional, pudiendo extender este plazo por otros 10 días hábiles, siempre que le notifique que hará uso de esta ampliación del plazo.
Si le rechazaron su accidente o enf. laboral, consúltenos.

En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART con la asesoría del Estudio Posca.

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