Ser despedido como consecuencia de un recorte de personal puede generar muchas dudas, especialmente cuando la empresa comunica que necesita reducir su plantilla por motivos económicos, reorganización interna o disminución de la actividad.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que decir que un trabajador fue despedido por «recorte de personal» no determina por sí solo cuánto corresponde cobrar. Es necesario analizar cómo fue comunicado el despido, qué causa invocó formalmente el empleador y cuáles eran las circunstancias de la relación laboral.
¿Qué significa un despido por recorte de personal?
Un recorte de personal suele producirse cuando una empresa decide reducir la cantidad de trabajadores por razones vinculadas con su organización, actividad o situación económica.
Sin embargo, «recorte de personal» no constituye por sí mismo una categoría indemnizatoria. Para determinar qué corresponde cobrar, hay que conocer la causal concreta utilizada por el empleador y verificar si se cumplen los requisitos legales correspondientes.
Si la empresa simplemente comunica la finalización de la relación laboral sin invocar una causa válida, en principio se trata de un despido sin justa causa y corresponde analizar las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

¿Qué me corresponde si me despiden por recorte de personal?
Si el despido se produce sin justa causa, el trabajador puede tener derecho a percibir diferentes conceptos derivados de la finalización de la relación laboral. En Argentina, cuando el empleador dispone un despido sin justa causa, corresponde el pago de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. Si, en cambio, la empresa pretende encuadrar el despido como consecuencia de una falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, deben cumplirse determinados requisitos y la situación puede ser cuestionada por el trabajador.
Indemnización por antigüedad
La indemnización por antigüedad es uno de los principales conceptos que pueden corresponder ante un despido sin justa causa.
Actualmente, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, como regla general, una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo trabajado si fuera menor.
El cálculo concreto puede variar según la antigüedad, la remuneración, el convenio colectivo aplicable y las características particulares de la relación laboral.
Indemnización sustitutiva del preaviso
Cuando el empleador no otorga el preaviso correspondiente, debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que el trabajador habría percibido durante ese período.
La duración del preaviso depende de la antigüedad y de las circunstancias del contrato. Para los trabajadores que superaron el período de prueba, la normativa vigente establece, como regla general, un mes cuando la antigüedad no excede los cinco años y dos meses cuando es superior.
Integración del mes de despido
Dependiendo de la fecha en que se produzca la desvinculación y de las circunstancias del caso, puede corresponder la integración del salario correspondiente hasta el último día del mes en el que se produjo el despido.
Este concepto debe analizarse junto con la fecha de notificación y la forma en que se instrumentó la desvinculación.
Días trabajados y salarios pendientes
El trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo efectivamente trabajado hasta la fecha de finalización de la relación laboral. También deben revisarse otros conceptos salariales pendientes que pudieran corresponder según el caso.
Vacaciones no gozadas
Al finalizar el vínculo laboral, deben liquidarse las vacaciones proporcionales que correspondan y que no hayan sido utilizadas. El cálculo depende del tiempo trabajado durante el período correspondiente y de la remuneración aplicable.
Sueldo Anual Complementario proporcional
También corresponde revisar el pago del SAC proporcional correspondiente al período trabajado hasta la fecha de finalización de la relación laboral. Por eso, la liquidación final no se limita únicamente a la indemnización por antigüedad: es necesario revisar todos los conceptos que integran el cierre de la relación laboral.
¿Qué pasa si la empresa dice que el despido se debe a falta de trabajo?
Esta situación requiere especial atención.
La Ley de Contrato de Trabajo contempla la posibilidad de que el despido sea dispuesto por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, siempre que esa situación esté fehacientemente justificada. En esos casos, la indemnización prevista por el artículo 247 equivale a la mitad de la establecida por el artículo 245.
Por lo tanto, una empresa no puede simplemente utilizar la expresión «falta de trabajo» o «recorte de personal» para reducir automáticamente la indemnización. La normativa establece que quien invoca la falta o disminución de trabajo debe acreditar esa situación. Además, el trabajador puede cuestionar la causal si considera que no refleja la realidad.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
El cálculo depende de diferentes variables, entre ellas:
- La antigüedad del trabajador.
- La remuneración utilizada como base de cálculo.
- La fecha de ingreso y egreso.
- La existencia o no de preaviso.
- La forma en que se comunicó el despido.
- El convenio colectivo aplicable.
- La causal invocada por el empleador.
- Los conceptos pendientes de pago.

En los despidos sin justa causa, la indemnización por antigüedad se calcula, como regla general, tomando un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, de acuerdo con las pautas establecidas actualmente por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por este motivo, no es recomendable determinar si una liquidación es correcta únicamente mirando el monto final depositado por la empresa. Es necesario revisar cómo fue calculada y qué conceptos fueron incluidos.
¿Qué hacer si te despidieron por recorte de personal?
Si la empresa comunicó tu desvinculación como parte de un recorte de personal, es recomendable conservar toda la documentación relacionada con la relación laboral y con el despido. Entre otros elementos, puede ser importante conservar:
- Telegrama o carta documento de despido.
- Recibos de sueldo.
- Contrato de trabajo, si existiera.
- Comunicaciones recibidas de la empresa.
- Liquidación final.
- Comprobantes de pagos.
- Información sobre tu antigüedad y categoría laboral.
Antes de firmar un acuerdo o aceptar una liquidación como definitiva, es conveniente consultar con un abogado laboralista para determinar si los conceptos abonados son correctos y si existe algún importe pendiente de reclamar.
Un abogado puede revisar la documentación, determinar cómo fue instrumentado el despido, verificar la indemnización calculada por la empresa y evaluar si existen diferencias o conceptos que no fueron abonados. En Estudio Posca analizamos cada situación de manera personalizada y asesoramos a trabajadores que necesitan conocer cuáles son sus derechos frente a una desvinculación laboral.
Consultá con un abogado laboralista y conocé si la liquidación que te ofrecieron es correcta.
